Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (que es como la agencia del gobierno que vende bienes) o la empresa encargada de la venta puede cancelar el proceso antes de decidir quién gana, solo si pasa algo imprevisto o muy grave (como un desastre natural), si un juez o una autoridad se lo ordena, o si hay una razón válida para hacerlo. En ese caso, deben avisar por escrito a todos los participantes. Además, tienen que devolver las garantías de seriedad (que son como un depósito que dieron para mostrar que hablaban en serio) siguiendo las reglas del artículo 46 de este mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 44.- El SAE o el tercero especializado responsable de la venta, podrá cancelar el procedimiento respectivo antes del acto de fallo en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa o cuando exista causa justificada, debiendo notificar por escrito a los participantes tal situación. En este caso procederá a la devolución de las garantías de seriedad, en los términos del artículo 46 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.