Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia pública vende las bases para una licitación, solo puede cobrar lo que le costó imprimir la convocatoria y los documentos que te entrega. Para fijar el precio, calcula cuánto gastó en total y lo divide entre el número mínimo de personas que cree que van a participar. Así evita que te cobren de más o que usen el precio para ganar dinero. En pocas palabras, solo te cobran lo justo para recuperar sus gastos de papelería.
Texto oficial
Artículo 43.- La determinación del precio de las bases atenderá a la recuperación del costo de la publicación de la convocatoria y de la documentación que debe proporcionarse a los participantes, para lo cual se dividirá dicho costo entre el número mínimo de interesados que se estime participarán.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.