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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene permiso para hacer varias cosas. Puede crear reglas para decidir quién puede ser valuador (la persona que pone precio a los bienes) y cómo contratarlo. También puede dar lineamientos sobre cómo pasar bienes de una persona a otra, administrar, vender o devolver empresas, y devolver bienes con cuentas claras. Además, puede establecer cómo nombrar a los encargados de cuidar bienes (depositarios), intervenir, liquidar o administrar, y cómo quitarlos. También puede crear reglas para manejar la base de datos de bienes que ya se transfirieron al SAE (una institución que maneja bienes del gobierno), y para donar bienes. Finalmente, puede hacer manuales para que funcionen los comités del artículo 8 de este Reglamento, y las reglas necesarias para aplicar los artículos 89 y 90 de la Ley, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para: I. Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podrán ser valuadores; así como para regular, en lo procedente, su contratación; II. Emitir lineamientos para la transferencia de bienes; III. Emitir lineamientos para la administración, liquidación, enajenación y devolución de empresas, sujetándose a los ordenamientos aplicables; IV. Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas; Fracción reformada DOF 29-11-2006 V. Derogada. Fracción derogada DOF 29-11-2006 VI. Emitir lineamientos para determinar los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores de bienes, así como autorizar su nombramiento y remoción definitivos; VII. Emitir lineamientos para la operación y consulta de la base de datos de los bienes transferidos al SAE; VIII. Emitir lineamientos para la donación de bienes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 4 de 27 IX. Expedir los manuales para regular la integración y funcionamiento de los Comités a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y X. Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Fracción reformada DOF 29-11-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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