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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa con los bienes (como casas, carros o dinero) que la policía o un juez aseguró en un juicio penal federal. Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) decide que esos bienes quedan abandonados a favor del gobierno, debe hacer un documento oficial llamado "declaración de abandono". Ese documento tiene que incluir datos como quién ordenó asegurar el bien, una descripción del mismo, a quién le avisaron que lo aseguraron, si hubo orden de devolverlo, los tiempos que pasaron, la fecha del documento y quién lo firma. Además, el SAE debe avisarle a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución, y si aplica, al juez del caso, para que tomen las acciones legales necesarias.

Texto oficial

Artículo 6.- Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en procedimientos penales federales, de conformidad con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá: Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien; II. Descripción del bien; III. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y forma en que fue notificado del aseguramiento; IV. La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante legal de la resolución correspondiente; V. Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antecede; VI. Fecha de emisión de la declaración de abandono, y VII. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de abandono. El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Gobierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.