Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede vender bienes en un remate si su valor es de 10 millones de UDIS o menos (como si fuera un tope de precio). Antes de hacer el remate, el SAE debe compararlo con otras formas de vender, como la licitación pública o la subasta, para asegurarse de que es lo mejor para el gobierno. También puede usar el remate si primero intentó vender el bien en una licitación o subasta pero nadie ofreció lo suficiente (ni siquiera el precio mínimo). Esto aplica aunque el artículo original de la ley no lo mencione.
Texto oficial
Artículo 53.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando su valor sea igual o menor al equivalente a diez millones de udis. Para efectos de justificar que el procedimiento de remate es el mecanismo idóneo para garantizar las mejores condiciones al Estado, el SAE deberá contar con un análisis comparativo de las ventajas de este procedimiento de venta respecto de la licitación pública y de la subasta. Además de los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando habiendo salido éstos a venta a través de licitación pública o subasta, no se hayan vendido, por no haberse presentado posturas o, en su caso, cuando éstas no hubieran cubierto, cuando menos, el precio base de venta. Artículo reformado DOF 29-11-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.