Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 50 dice cuándo se cancela una subasta o venta pública. Pasa si ninguna oferta cumple con los requisitos que pidió el vendedor, o si ninguna oferta llega al precio mínimo del producto. También se puede cancelar si la Junta de Gobierno lo decide. Cuando se cancela, el responsable debe explicar por escrito por qué lo hizo y avisar a todos los participantes en el mismo momento en que se da el resultado. Si la subasta es de varios lotes o unidades, se puede cancelar solo una parte, la que no cumpla con lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 50.- El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando: I. Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante; II. Ninguna de las ofertas alcance el precio base de venta del bien, y III. En los demás casos que determine la Junta de Gobierno. Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y ser notificada a los participantes, conforme al artículo 49, fracción IV, de la Ley, en el mismo acto en que se dé a conocer el fallo. Se considerará desierta parcialmente una licitación pública cuando dicho procedimiento verse sobre diversas unidades o lotes de bienes y respecto de alguno de éstos se actualice alguna de las hipótesis contempladas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 29-11-2006 Sección Segunda De la Subasta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.