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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana una subasta por internet, tiene que asegurar su oferta con un depósito para que sea válida. Si lo que compró son cosas como muebles o electrodomésticos, tiene 1 día hábil para hacer el depósito; si son casas o terrenos, tiene 5 días hábiles. Si no lo hace, su oferta se cancela y el ganador será el que ofreció el segundo lugar más alto, y así sucesivamente con los demás, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo de venta. Para los bienes muebles, el depósito debe ser el 50% de lo que ofreció, y para los inmuebles, el 25%.

Texto oficial

Artículo 51.- Para el caso de subastas a realizarse por medios electrónicos, la garantía de seriedad de ofertas deberá otorgarse de acuerdo con lo siguiente: I. Una vez concluido el plazo de la subasta, el participante que haya realizado la oferta más alta deberá garantizar la misma mediante depósito; II. Tratándose de bienes muebles, el depósito deberá realizarse en un plazo no mayor a 1 día hábil y en el caso de bienes inmuebles, el plazo para realizar dicho depósito será de 5 días hábiles. En ambos casos, la oferta que no sea garantizada en el plazo indicado será descalificada, y la postura que constituya la segunda oferta más alta será declarada ganadora, debiendo realizar el depósito respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior contado a partir de la notificación correspondiente, y así sucesivamente en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que la postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado, y III. El depósito de garantía para bienes muebles deberá ser equivalente al 50% del monto de la oferta y en bienes inmuebles el 25%. Artículo reformado DOF 29-11-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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