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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) debe dar un sobre cerrado con el precio mínimo de venta, antes de que se decida quién gana la subasta. Ese sobre solo se entrega a ciertas personas que la ley señala, y se abre frente a todos los participantes en el momento del fallo (cuando se anuncia al ganador). La apertura de las ofertas la dirige el SAE o un vendedor especializado, y ahí deben estar presentes: un representante del SAE que redacta el acta (y a veces un notario), un representante del órgano de control interno del SAE, y cualquier otra persona que el SAE designe.

Texto oficial

Artículo 49.- Para efectos de lo establecido por el artículo 38 fracción V del presente Reglamento, el SAE entregará en forma previa al acto de fallo, con la anticipación y en los términos que se señale en las bases de licitación correspondientes, a las personas a que se refiere la fracción I del presente artículo, el sobre cerrado que contenga el precio base de venta y que será dado a conocer a los participantes en el acto de fallo. El acto de presentación de ofertas o apertura de sobres será presidido por el SAE o por el tercero especializado responsable de la venta, con la participación de las personas siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 20 de 27 I. El representante del SAE quien formulará el acta del proceso, y en su caso, el notario o corredor público designado para dar fe de los hechos; II. El representante del órgano interno de control del SAE, y III. Cualquier otra persona o funcionario designado por el SAE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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