Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede ofrecer sus servicios a empresas o personas particulares, no solo al gobierno. Estos servicios incluyen ser como un mediador o juez en casos de empresas que no pueden pagar sus deudas (concursos mercantiles) o quiebras, o ayudar a cerrar legalmente una empresa o asociación. También puede vender, administrar o destruir bienes que le encarguen. Por hacer estos trabajos, el SAE cobrará una cantidad de dinero que esté permitida por las leyes federales. En resumen, el SAE puede trabajar para cualquier persona y previo pago, ayudar a resolver problemas legales o financieros de empresas.
Texto oficial
Artículo 3.- En términos del artículo 78 fracciones IV, V y IX de la Ley, el SAE podrá prestar sus servicios a particulares para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables; liquidar sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, así como para extinguir fideicomisos, y enajenar, administrar o destruir cualquier bien. Por dichos servicios el SAE percibirá las contraprestaciones que se autoricen conforme a las disposiciones federales aplicables. Artículo reformado DOF 29-11-2006 TÍTULO SEGUNDO Del SAE Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.