- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 81
Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no cumpla con lo que dice el artículo 16 del mismo reglamento, la Secretaría va a borrar o dar de baja el registro que esa persona tenía. Esto significa que ya no va a contar con el permiso o la inscripción que le habían otorgado. Es como si te anularan un trámite por no haber seguido las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 81.- En los casos a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría cancelará el registro correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.