REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de este documento se aplican en todo México, de norte a sur, sin importar el estado o ciudad donde te encuentres. No importa si vives en la frontera, en el centro o en la península; las mismas normas te cobijan a ti y a cualquier persona en el país. En términos simples, esto quiere decir que la ley es pareja para todos en el territorio nacional.
- Art. 2Aquí, cada vez que el reglamento diga "Ley", se está refiriendo específicamente a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De la misma forma, cuando mencione "Secretaría", está hablando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Es como un atajo para no repetir los nombres completos.
- Art. 3El artículo 3 dice que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación son las que van a decir qué reglas deben seguir tanto las personas como las empresas (ya sean del gobierno o privadas) para cumplir con esta Ley y su Reglamento. Cada una de esas dependencias actúa solo en lo que le corresponde según su trabajo. En pocas palabras, ellas son las encargadas de poner las reglas del juego para que todo se haga como debe ser.
- Art. 4Hay un registro oficial del gobierno, llamado Registro Federal de Armas, donde se anotan todas las armas que se tengan. Solo sirve para lo que dice la ley, como controlar quién tiene un arma y asegurarse de que sea legal. Si tienes un arma, necesitas que esté registrada ahí. Es como un padrón exclusivo para armas de fuego.
- Art. 5El artículo 5° dice que las campañas educativas sobre lo que habla la ley deben hacerse usando periódicos, revistas, radio, televisión, cine, conferencias y otros medios parecidos, además de en escuelas, sobre todo en primarias y secundarias. La planeación de todo esto a nivel nacional la va a manejar la Secretaría de Educación Pública, pero tiene que coordinarse con las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional. Eso significa que entre varias dependencias del gobierno se ponen de acuerdo para organizar cómo se difunde la información.
- Art. 6La Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes se encargan de checar que los anuncios para vender armas, ya sea en revistas, radio, tele, cine o cualquier otro medio, solo promuevan armas para deportes o cacería. También deben asegurarse de que esos anuncios no inciten a usar las armas para agredir a alguien.
- Art. 7Portar un arma solo es legal si tienes una licencia que te lo permita. Cada licencia dice exactamente cómo, cuándo y dónde puedes traer el arma contigo. Si te agarran con un arma sin esa licencia o haciendo algo que no esté autorizado en ella, estás violando la ley. En pocas palabras, no puedes andar con un arma como se te antoje, sino solo siguiendo al pie de la letra lo que dice tu permiso.
- Art. 8Este artículo dice que los permisos que te da el gobierno para tener o usar armas y explosivos solo te dejan hacer lo que está escrito en ellos. Si usas las armas o municiones para otra cosa que no esté autorizada en tu permiso, te pueden castigar. En pocas palabras: si sacas un permiso, respeta lo que dice o te mete en problemas.
- Art. 9El artículo 9 dice que cuando declares dónde vives para tener un arma por seguridad, tienes que dar tu casa donde realmente vives todos los días. Si dices una dirección falsa, la ley considera que tienes el arma sin justificación, como si no tuvieras permiso. En pocas palabras, no mientas sobre tu domicilio o te pueden acusar de posesión ilegal.
- Art. 10El artículo 10 dice que todas las autoridades, ya sean civiles o militares, tienen que respetar que tu casa es privada y nadie puede entrar sin tu permiso. Esto significa que no pueden entrar a tu domicilio a la fuerza o sin aviso, a menos que tengan una orden de un juez, como lo marca la Constitución en su artículo 16. En pocas palabras, tu hogar está protegido y las autoridades no pueden violar esa protección así nomás. Es una regla que aplica tanto para policías como para soldados, por igual.
- Art. 11Si tienes o compras un arma de fuego, sea como persona o como empresa, debes reportarla a las autoridades dentro de los 30 días siguientes. En ese reporte tienes que decir cómo es el arma y dar tus datos personales. Los jefes de grupos armados, como policías, también tienen que hacerlo, pero el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina quedan fuera de esta regla. Es decir, si no eres militar, debes avisar rápido cuando tengas un arma.
- Art. 12Para registrar un arma, tienes que hacerlo por escrito y en persona. Puedes llevarlo directamente a la Secretaría de la Defensa, a una comandancia militar de tu zona o a la oficina de Hacienda de tu localidad, donde haya personal militar asignado para eso. Si compras el arma en una tienda autorizada, se sigue un trámite distinto que explica el artículo 50 de este reglamento. Te darán una constancia de registro solo después de que presentes el arma y verifiquen sus características.
- Art. 13Cuando llenes el formato para declarar un arma, debes escribir tu nombre completo, incluyendo apellido paterno y materno. También tienes que poner tu fecha de nacimiento, sexo, si sabes leer y escribir, y tu trabajo o actividad. No olvides agregar tu nacionalidad, dónde vives y tu domicilio particular. Además, anota las características del arma, como su marca o modelo. Por último, incluye cualquier otro dato que pida el formato oficial de la Secretaría.
- Art. 14Para ser ejidatario o comunero (dueño de tierras del campo), tienes que entregar un certificado que lo compruebe. Ese documento lo da el presidente del Comisariado, que es como el representante de la comunidad. Si eres jornalero del campo (trabajas por día en la tierra), debes probarlo con un papel que expide la autoridad local, como la delegación o el municipio. En la Ciudad de México, eso lo hacen los delegados de las alcaldías. Básicamente, necesitas un documento oficial para demostrar tu puesto.
- Art. 15Cuando declaras un arma o la registras en el gobierno, eso no significa que seas dueño legal de ella, que tengas derecho a tenerla o que puedas cargarla contigo. El simple hecho de reportarla no te da permiso automático para traerla en la calle. Para poder portarla (llevarla encima), necesitas cumplir con todos los trámites y requisitos que marca la ley, y obtener un permiso especial. Es como si avisaras que tienes algo, pero eso no te da el derecho de usarlo libremente.
- Art. 16Si pierdes, te roban, destruyen o te decomisan el arma que tienes registrada, tienes que avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que lleva el control de armas) dentro de los 30 días siguientes a que te des cuenta del problema. Para hacerlo, debes entregar un escrito explicando lo que pasó y acompañarlo con el comprobante de registro del arma. Es como cuando pierdes la tarjeta del banco: si no avisas rápido, puedes tener broncas.
- Art. 17Si formas parte de un club de caza, tiro, colección o museo y quieres tener armas, te darán permiso siempre y cuando aceptes que puedan revisarte. Esas revisiones las harán personas autorizadas por el gobierno cuando ellos lo consideren necesario. Las inspecciones solo se harán si te dan una orden por escrito, en días y horas hábiles, y únicamente para revisar las armas. Además, al terminar, tienen que hacer un reporte detallado de todo lo que ocurrió durante la revisión.
- Art. 18Si dices que eres coleccionista de armas, tienes que pedir un permiso especial a la Secretaría de la Defensa o a una Comandancia de Zona Militar. En tu solicitud debes aceptar que te hagan inspecciones, tal como lo dice la regla anterior. Si no te dan el permiso, te van a dar un plazo para deshacerte de las armas, ya sea vendiéndolas o entregándolas de las maneras que marca la ley. Si después de ese plazo todavía las tienes, se considera que estás acumulando armas de forma ilegal.
- Art. 19Para que un club de tiro, cacería o de charros pueda operar, tiene que pedir permiso a la Secretaría (la dependencia que controla las armas) y entregar estos papeles: el acta de creación del club firmada por un notario, una opinión positiva de la Secretaría de Gobernación y del gobierno local, y comprobantes de que están registrados en su federación y, si es de cacería, también en la de Agricultura. Además, deben firmar un compromiso donde aceptan solo prestar las armas a sus socios o invitados, usarlas solo en lugares permitidos, avisar cuando alguien entre o salga del club, y mandar cada mes una lista de las armas que tienen. Si la Secretaría dice que sí, los registra y avisa a Gobernación.
- Art. 20El artículo 20 dice que el registro de un club de cacería, tiro o de charros se puede cancelar si el Gobernador del estado, el Jefe del entonces Departamento del Distrito Federal (hoy la Ciudad de México) o la Secretaría lo piden por una razón justificada. También se cancela si el club no cumple con lo que dice la Ley, este Reglamento o los acuerdos que firmó con la Secretaría. En pocas palabras, si el club falla en sus obligaciones, pierde su permiso oficial.
- Art. 21Para que te dejen tener más de dos armas de fuego en tu casa para defenderte, tienes que explicar y comprobar por qué las necesitas. No es automático: debes presentar razones válidas ante las autoridades. La ley aplica por cada domicilio, no por cada persona que viva ahí. Si pides permiso sin una justificación clara, te lo pueden negar.
- Art. 22Este artículo dice que solo la Secretaría de la Defensa Nacional puede dar permisos para traer armas, ya sea para uso personal o para grupos de trabajo, como escoltas. Si es un permiso personal, primero debes pagar por adelantado los impuestos o cuotas que correspondan. Los altos mandos del Ejército, Fuerza Aérea y Marina que anden de civil con un arma, deben enseñar su credencial militar cada vez que una autoridad se los pida. Y los soldados rasos, cuando no estén trabajando, solo pueden cargar un arma si tienen un permiso por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, dependiendo de su rama.
- Art. 23Las licencias para portar armas, solo las puede dar la Secretaría de Gobernación, y solo para la gente que trabaja para el gobierno federal o de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y que necesita el arma para hacer su chamba. Para pedirla, los jefes de cada dependencia (como los Oficiales Mayores o Subprocuradores) son los que hacen la solicitud. En la licencia van los datos que la Secretaría de Gobernación determine.
- Art. 24Cuando se te da un documento como ejidatario, comunero o jornalero del campo, ahí debe decir el tipo de arma que puedes cargar y sus detalles (como el modelo o calibre). También tiene que incluir por cuánto tiempo es válido ese permiso y en qué lugares sí está permitido llevar el arma. No es un permiso general, solo aplica para lo que aparece escrito. Así que si tienes ese documento, solo puedes portar el arma que viene especificada, donde y cuando lo marque.
- Art. 25Para sacar una licencia de armas necesitas comprobar cinco cosas con documentos oficiales. Primero, debes demostrar que tienes buena conducta con un certificado de la autoridad local (como la delegación o el municipio). Segundo, tienes que presentar tu cartilla del servicio militar liberada. Tercero, un médico con título legal debe firmar que estás sano física y mentalmente para usar armas. Cuarto, necesitas un documento que aclare que no te han condenado por delitos con armas. Quinto, debes justificar por qué realmente necesitas portar el arma. Si es para tiro deportivo, cacería o charrería, también tienes que demostrar que perteneces a un club o asociación registrada.
- Art. 26Cuando pidas una licencia para portar armas, debes entregar una solicitud con tus datos personales: nombre completo, si eres hombre o mujer, tu edad, nacionalidad, domicilio y desde cuándo vives ahí, si eres soltero o casado, a qué te dedicas, en qué zona trabajas o andas seguido, hasta qué año estudiaste, y también la información del arma que quieres portar (tipo, modelo, calibre, marca y número de serie, además del comprobante de que está registrada). Aparte de la solicitud, tienes que entregar los documentos que se piden en el artículo anterior y dos fotografías tuyas de frente, sin sombrero, en fondo blanco, sin retoques y tamaño "visita".
- Art. 27Si quieres venir a México como turista para hacer deporte, te pueden dar un permiso temporal. Pero ese permiso va a tener reglas especiales que ponga la Secretaría de Gobernación. Además, tienes que cumplir con todas las otras leyes que aplican, como migración o aduanas. En corto: no es un permiso sin condiciones, tienes que seguir las reglas que pongan.
- Art. 28Si necesitas una licencia para trabajar en un gobierno estatal o municipal, la persona que te va a contratar debe pedirla primero. Para licencias de grupos, además de esa solicitud, se debe mostrar un documento que compruebe que los trabajadores sí aparecen en las listas oficiales de pago. Básicamente, no tú pides la licencia, sino la autoridad de la que dependes. Y en el caso de un grupo, se necesita un comprobante de que todos están en la nómina.
- Art. 29Las licencias de este capítulo solo te permiten traer el arma encima o en tu coche si la licencia está a tu nombre. Nada de prestarla a otra persona, ni siquiera a un familiar. Solo tú, como dueño de la licencia, puedes andar con el arma mientras viajas. Y siempre tiene que ir guardada dentro del vehículo mientras te transportas.
- Art. 30Las armas para practicar deporte deben llevarse sin balas dentro al lugar donde las vas a usar. Por ejemplo, si vas al polígono de tiro, asegúrate de que el arma esté descargada antes de moverla. Esto es para evitar accidentes durante el traslado. Siempre revisa que no tenga cartuchos en la recámara o el cargador.
- Art. 31Las licencias oficiales tanto para grupos como para individuos se hacen con los formatos que decida la Secretaría de Gobernación. Para las licencias individuales, esa misma dependencia define cómo deben ser y qué información deben incluir. No hay mucho misterio: el gobierno es quien pone las reglas sobre el diseño y los datos que deben aparecer. Si necesitas una, tendrás que usar el modelo oficial que ellos aprueben.
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando te cancelan la licencia para portar armas, esa cancelación aplica desde el momento en que se da la orden. Pero tú puedes defenderte: tienes 15 días para presentar tus pruebas y argumentos. Si no dices nada en ese plazo, o después de que la autoridad revise lo que presentaste, la Secretaría tomará una decisión final.
- Art. 33La Secretaría puede suspender tu licencia de portación de armas si la Secretaría de Gobernación lo pide. Pero hay una excepción: eso no aplica si estás en el caso del artículo 80 de esta misma ley. Además, la suspensión solo afecta a las ciudades o zonas que ellos indiquen, no a todo el país.
- Art. 34El artículo 34 solo sirve para organizar las fábricas de armas y explosivos en dos grupos. El primer grupo son las que hacen armas de fuego, de gas y sus municiones. El segundo grupo son las que fabrican pólvora, explosivos, fuegos artificiales o sustancias químicas que tengan que ver con explosivos (como las que menciona el artículo 41 en su fracción V). En pocas palabras, esto es solo una lista para saber de qué tipo es cada fábrica. No te dice nada sobre lo que puedes o no puedes hacer con ellas.
- Art. 35Si quieres dedicarte permanentemente a fabricar o manejar armas de fuego o explosivos, primero necesitas pedir un permiso general al Presidente de México, pero el trámite lo haces por medio de la Secretaría correspondiente. Para ello, debes entregar varios documentos, como tu acta de nacimiento (o tu documento de estancia legal si eres extranjero), una explicación detallada de lo que vas a fabricar y cuánto vas a producir, y planos de la zona donde estará tu planta y del proyecto de la fábrica. También necesitas una opinión favorable del Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según dónde quieras instalarte, y un certificado de seguridad de la autoridad local que demuestre que todo está bien para evitar accidentes o robos. Si haces el trámite por medio de un representante, esa persona debe presentar un poder notarial y firmar con su firma de siempre todos los documentos. Por último, la Secretaría puede mandar expertos para revisar todo si lo considera necesario.
- Art. 36El Secretario de la Defensa Nacional le pasará al Presidente de la República el permiso que pide la empresa del artículo anterior, junto con su opinión basada en la ley sobre si se puede abrir la fábrica. También le sugerirá cuánto es lo máximo que esa fábrica puede producir.
- Art. 37Cuando el Presidente toma una decisión sobre este asunto, ya no se puede cambiar: es definitiva. Esa decisión se les avisará a las personas involucradas a través de la Secretaría (la oficina encargada). Si la decisión es positiva, se les dará un permiso general que aplica para su caso. En ese permiso se van a establecer las reglas que debe seguir la fábrica para operar.
- Art. 38Si quieres abrir un taller de juegos pirotécnicos, primero necesitas pedir un permiso especial. Para eso, debes entregar varios documentos, como tu acta de nacimiento (o si eres extranjero, tu documento de estancia legal). También tienes que incluir una lista de la maquinaria y equipo que vas a usar, y una opinión a favor del gobierno de tu estado o de la Ciudad de México. Además, debes mostrar que el lugar donde lo pondrás es seguro y presentar planes detallados para evitar accidentes o robos.
- Art. 39La Secretaría puede rechazar el permiso del artículo anterior si es por el bien de todos o por la seguridad de la gente. Esto significa que si el permiso podría causar problemas graves o poner en riesgo a las personas, tienen derecho a negarlo. No es que te lo nieguen porque sí, sino solo cuando haya una razón importante que afecte a la comunidad.
- Art. 40Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso para poner un taller de cohetes y juegos pirotécnicos, en ese permiso te van a poner reglas de seguridad. Una de esas reglas es decirte cuánta pólvora y otros materiales puedes tener guardados, tanto los que usas para hacerlos como los cohetes ya terminados. Así evitan que tengas demasiado material junto y causes un accidente grave.
- Art. 41Los permisos generales que te den para fabricar armas, municiones o materiales no te permiten venderlos ni pasarlos a otra persona. Si quieres vender o transferir lo que fabricaste, necesitas pedir otro permiso especial, llamado "permiso ordinario". En pocas palabras: tener permiso para hacer algo no te da derecho a venderlo.
- Art. 42Si quieres organizar o manejar armas de fuego, de gas o municiones como negocio, ya sea como persona (física) o empresa (moral), necesitas pedir un permiso especial al Presidente de México. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Para eso, debes entregar los mismos documentos que pide el artículo 35 de este reglamento, excepto el que está marcado con el inciso h). En pocas palabras, no puedes dedicarte a esto sin antes obtener la autorización del gobierno federal.
- Art. 43El artículo 43 dice que las reglas de los artículos 36, 37 y 41 también aplican para organizar las armas y municiones que se mencionan en el artículo anterior. En palabras más simples, lo que ya está establecido para otros casos sirve igual para este tipo de armas y balas. No inventa nada nuevo, solo extiende lo que ya está dicho antes.
- Art. 44Para que tú, como persona o empresa (ya sea que actúes a título personal o como negocio), puedas reparar armas de fuego o de gas, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría (la dependencia encargada). Al solicitarlo, debes presentar los mismos documentos que se piden en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este reglamento, usando el formato oficial que te den. Ese permiso va a indicar exactamente qué trabajos de reparación puedes hacer y hasta dónde puedes llegar. Si no cumples con esas condiciones o te pasas de lo autorizado, te van a cancelar el permiso y ya no podrás reparar armas legalmente.
- Art. 45Este artículo clasifica en tres tipos la compraventa de cosas peligrosas. La primera son armas de fuego, gas, municiones y todo lo relacionado con armas. La segunda son pólvoras, explosivos y químicos para hacer explosiones. La tercera son los juegos pirotécnicos, como los cuetes o fuegos artificiales. Cada tipo tiene sus propias reglas, según la ley.
- Art. 46Si tú o tu empresa quieren dedicarse a vender o almacenar armas, pólvora o explosivos (actividades que menciona el artículo anterior), primero deben pedir un permiso general al Presidente de México. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría correspondiente, usando los formatos oficiales y enviando los documentos que marca el artículo 35 del reglamento. Además, si solo van a vender o almacenar explosivos (actividad de la fracción II), tienen que entregar estos papeles extra: un plano del terreno a 1 kilómetro a la redonda, a escala 1:4000, mostrando casas, instalaciones militares, carreteras, tuberías, zonas históricas o arqueológicas y otros detalles importantes. También deben incluir un plano detallado del proyecto de construcción del almacén o polvorín, y una lista de los tipos de pólvora, explosivos o sustancias químicas con los que van a comerciar.
- Art. 47Lo que dice este artículo es que las reglas de los artículos 36, 37 y 41 también se aplican al caso del artículo 46, pero solo en lo que sea relevante. "En lo conducente" significa que se toman en cuenta solo las partes que tengan sentido para esa situación. Así que no se copian todas las reglas tal cual, nada más las que sirvan.
- Art. 48Para dedicarte a ciertas actividades relacionadas con lo que dice el artículo 45, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría. Ese permiso se solicita usando un formato oficial y entregando los documentos que marca la ley, específicamente los que están listados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este reglamento. Esto aplica tanto si eres una persona común (como tú) o una empresa.
- Art. 49Para que un negocio con permiso pueda venderle armas o municiones a otro negocio que también tenga permiso, primero el vendedor tiene que pedirle un permiso especial a la Secretaría usando un formato oficial. Este permiso se pide cada vez que quieran hacer una venta, no es automático. Sin ese permiso, la venta entre ellos no es legal.
- Art. 50Si una tienda autorizada te vende un arma, debe seguir estas reglas: primero, confirmar quién eres con una identificación oficial. Luego, debe pedirte que llenes un formato especial con tus datos y que pongas tus huellas digitales claramente. La tienda tiene que verificar que la información que diste sea verdadera y anotar los detalles de la venta, como el arma que compraste. Después de pagar, te darán una copia de ese formato, que sirve como permiso para llevar el arma a tu casa sin problemas. Por último, la tienda debe enviar ese documento a la Secretaría de la Defensa Nacional en menos de un día hábil.
- Art. 51Si quieres comprar cartuchos para un arma, primero debes mostrar el documento que demuestre que tienes registrada esa arma. Solo puedes comprar municiones del mismo tamaño (calibre) que la pistola o rifle que registraste. No te van a vender balas de otro tipo, aunque sean para otra arma que tengas. Es como si pidieras gasolina solo para tu coche, pero mostrando la tarjeta de circulación.
- Art. 52El artículo 52 dice que los clubes de caza y tiro deben usar talonarios (como cuadernillos de boletos desprendibles) para controlar la venta de municiones, pólvora y piezas para recargar cartuchos a sus miembros. Esto sirve para asegurar que nadie compre más de lo permitido por el artículo 50 de la ley. En pocas palabras, llevan un registro de lo que cada socio compra, y así evitan que alguien se exceda en la cantidad que tiene derecho a adquirir.
- Art. 53Para que un comerciante pueda venderte armas o artículos relacionados, primero tienes que identificarte con tu licencia de portación de armas. Si eres deportista de caza o tiro, además debes entregar un volante de adquisición que te haya dado tu club o asociación. Sin esos documentos, el comerciante no puede hacer la venta. Esto es para asegurarse de que solo personas autorizadas compren este tipo de artículos.
- Art. 54Si quieres vender, regalar o intercambiar un arma con otra persona, necesitas un permiso especial. Para obtenerlo, ambos deben enviar a la Secretaría un aviso para registrar el arma nueva, en original y una copia firmada por los dos. Después, la Secretaría les devolverá por correo certificado un comprobante de registro con una copia del aviso. Si cumplen con estos pasos, automáticamente se considera que ya tienen el permiso. Y si no lo hacen, cada quien es responsable de lo que pase por no seguir la ley.
- Art. 55Si tienes un permiso general de la Secretaría para vender, fabricar o reparar armas de fuego, también puedes vender piezas de repuesto y accesorios para esas armas. Pero necesitas pedir y obtener una autorización extra que amplíe tu permiso original. Es decir, no basta con el permiso general, tienes que hacer un trámite adicional específico para las refacciones. Esto aplica solo a comerciantes que ya están establecidos legalmente.
- Art. 56Si tienes un permiso general para manejar explosivos, puedes comprar y vender esos materiales con otros negocios que también tengan ese permiso. Pero, para poder vender, primero debes sacar un permiso especial por cada operación que hagas. Ese permiso especial se llama "ordinario" y se pide antes de cada venta. O sea, no puedes vender sin tener ese permiso nuevo para cada transacción.
- Art. 57Si tienes permiso general para comprar y vender ciertos materiales (como explosivos), solo puedes vendérselos a alguien que tenga un permiso especial de la Secretaría, y antes necesitas que la Comandancia o Guarnición Militar de tu zona lo autorice. Guardar esos materiales o tener sobrantes debe hacerse según lo que marca la ley y este reglamento, y la Secretaría los supervisa. Si usas esos materiales para algo diferente a lo que te autorizaron, te van a aplicar las sanciones que correspondan.
- Art. 58Si tienes una tienda con permiso general para comprar y vender explosivos, puedes venderle hasta 25 kilos de pólvora o explosivos a mineros pequeños o a personas que los necesiten de vez en cuando. Para hacer esa venta, necesitas un permiso especial que te den los Comandantes de Zona o Guarnición de tu región. Si alguien quiere comprar más de 25 kilos, entonces ya no basta con ese permiso, sino que debes pedir autorización directa a la Secretaría (la dependencia del gobierno que controla esto). En pocas palabras, es un límite de cantidad y un permiso distinto según lo que quieras vender.
- Art. 59Para que te den el permiso de comprar ciertos materiales controlados, primero tienes que ir a las autoridades militares y mostrar una identificación oficial. Además, debes llevar un documento que te entregue el gobierno de tu municipio o estado, donde se explique por qué necesitas esos materiales y que no representan un riesgo para la gente. En pocas palabras, necesitas dos cosas: identificarte con los militares y llevar un permiso de las autoridades locales que diga que tu uso de esos materiales es seguro.
- Art. 60Las tiendas que tengan un permiso general para fabricar o vender fuegos artificiales (como cuetes, palomitas o cohetes) pueden venderle a cualquier persona hasta 10 kilos en total de estos productos, y pueden ser de diferentes tipos. Si quieres comprar más de 10 kilos, ya necesitas un permiso especial que te lo da la Comandancia de Zona o Guarnición Militar de tu región. O sea, sin ese permiso no te pueden vender más de esa cantidad.
- Art. 61Para traer armas del extranjero o enviarlas fuera de México, primero necesitas un permiso del gobierno, que puede ser común o por una situación especial. Además, tienes que cumplir con todas las reglas y leyes que apliquen al caso. No importa qué tipo de permiso tengas, las demás obligaciones legales siguen vigentes. En pocas palabras, no puedes importar o exportar estas cosas sin autorización previa.
- Art. 62Si ya importaste algo con un permiso normal o especial y ahora quieres cambiarle el uso que le ibas a dar, tienes que pedir permiso otra vez. No puedes simplemente decidir usarlo para otra cosa sin avisar. La solicitud debe hacerse ante la autoridad que te dio el permiso original.
- Art. 63Para exportar ciertos productos mencionados en esta ley, necesitas conseguir primero los permisos de importación del país al que quieres enviarlos. También debes tramitar autorizaciones para que los productos pasen por otros países, si es necesario. Ambos documentos deben estar certificados por un cónsul mexicano en esos lugares. Luego tienes que presentar esa documentación a las autoridades mexicanas. En pocas palabras, es un requisito para asegurar que todo esté en regla antes de exportar.
- Art. 64Para pedir un permiso de importación o exportación (ya sea ordinario o extraordinario), tienes que llenar un formato especial que solo la Secretaría puede dar. Aparte de ese formato, también debes cumplir con todos los requisitos que esa misma dependencia te pida para cada caso. O sea, no solo es llenar el papel, sino también juntar los documentos o condiciones que ellos exijan. Es como cuando pides un trámite y te piden copias, firmas o comprobantes.
- Art. 65El artículo dice que cuando un agente de la Secretaría (la autoridad de aduanas) revise tus mercancías, lo hará para verificar que lo que estás importando o exportando sea exactamente lo mismo que escribiste en tu permiso. O sea, que no intentes pasar cosas diferentes a las que autorizaron.
- Art. 66Cuando traigas mercancía del extranjero o mandes cosas a otro país, necesitas un permiso de la Secretaría (la dependencia del gobierno que autoriza las importaciones y exportaciones). Si resulta que traes más cantidad de la que dice tu permiso, o si el producto no coincide con lo que describiste, un representante de la aduana le avisará a esa Secretaría para que decida qué hacer con ese error. Mientras tanto, en la aduana no te van a dejar sacar la mercancía del almacén fiscal (donde se guarda lo que llega del extranjero) ni tampoco sacarla del país, hasta que la Secretaría les diga cómo proceder.
- Art. 67Cuando tengas un permiso general o extraordinario de la Secretaría para transportar armas o materiales, solo puedes usar los medios de transporte y las medidas de seguridad que vienen escritas en ese permiso. Además, tienes que cumplir con lo que digan otras leyes y reglamentos aplicables. En otras palabras, no puedes mover esos objetos como se te ocurra, sino siguiendo al pie de la letra lo que autorizaron y las reglas de seguridad que te pusieron.
- Art. 68Si una persona o empresa quiere dedicarse a transportar armas, explosivos o materiales peligrosos de manera permanente, necesita pedirle un permiso general a la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena). Para tramitarlo, debe entregar varios papeles: las copias autorizadas de los permisos que ya le haya dado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un certificado de la autoridad local que compruebe que el lugar donde tendrá su base y sucursales es seguro, que cuenta con depósitos y polvorines para guardar lo que transporta, que no representa un riesgo para la gente y que está protegido contra robos; y los planos de esos depósitos, señalando qué tan lejos quedan de carreteras, pueblos, cables de luz y tuberías de gas. Si se trata de una empresa, también debe agregar los documentos que pide el artículo 35, inciso j), del mismo reglamento.
- Art. 69Los negocios que tengan permiso para transportar armas o materiales peligrosos, y también los fabricantes o comerciantes que usen sus propios vehículos para eso, deben poner a la vista una copia del permiso que les dio la Secretaría. Si es un transporte especializado, el chofer tiene que llevar consigo una copia de los permisos que la Secretaría le haya dado a la persona que envía los artículos. Esto aplica tanto para permisos generales, como para los ordinarios o extraordinarios. Es como traer tu identificación en el coche, pero con los papeles que autorizan llevar esas cosas.
- Art. 70Este artículo dice que, si tienes un permiso para transportar cosas especiales, le debes pedir al cliente (quien te encarga el envío) una copia de su permiso que le dio la Secretaría para hacer las actividades que menciona el reglamento. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La copia debe ser simple, no necesitas original. Es como pedirle al proveedor su "licencia" para asegurarte de que todo está en orden.
- Art. 71Si tienes permiso para fabricar armas y también almacenarlas, tienes que seguir al pie de la letra las reglas de seguridad que vienen en ese permiso. Es decir, no puedes guardar las armas, objetos o materiales como se te ocurra, sino como te lo exigen desde el principio.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando te dan un permiso general para comprar y vender armas u objetos similares, ese permiso debe decir cuánto puedes tener guardado en tu tienda abierta al público. Si quieres guardar armas en otro lugar que no sea la tienda, necesitas un permiso especial. En ese caso, te van a pedir que cumplas con medidas de seguridad para evitar accidentes o que te roben.
- Art. 73El gobierno federal puede poner almacenes oficiales en distintas partes del país para que los usen personas o empresas que ya tengan un permiso general. Los que usen estos almacenes tienen que pagar los gastos de administración, pero antes se publicarán las reglas para usarlos y las tarifas que se cobrarán.
- Art. 74Si tienes un negocio donde guardas cosas de otras personas (como una bodega o almacén), y quieres guardar ahí armas, municiones o materiales peligrosos que están regulados por la ley, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría correspondiente) para hacerlo. Esto aplica tanto si lo haces todo el tiempo como de vez en cuando. Sin ese permiso, no puedes aceptar ese tipo de materiales para almacenarlos.
- Art. 75Para guardar cosas en un lugar especial que pide el artículo 74, cualquier persona o empresa que quiera hacerlo tiene que pedir un permiso. Tienen que cumplir con los requisitos que les pida la Secretaría en cada caso. Es como si quisieras un permiso para usar un almacén: debes llenar los papeles y cumplir con lo que te indiquen. No hay una lista fija de requisitos, sino que depende de cada situación.
- Art. 76Cuando pidas un permiso especial para comprar pólvora, explosivos, fuegos artificiales o químicos relacionados, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te va a decir exactamente cómo debes guardarlos. Ellos pondrán las reglas sobre el almacenamiento, como en qué tipo de lugar, con qué medidas de seguridad y bajo qué condiciones tienes que tenerlos. No es que tú puedas almacenarlos como quieras; tienes que seguir al pie de la letra lo que ellos te indiquen. Esto es para evitar accidentes o que esos materiales caigan en malas manos.
- Art. 77Cada vez que vayas a hacer un trámite relacionado con esta ley o su reglamento, tienes que escribir en los papeles el número y el tipo de registro, licencia o permiso que tenga que ver con ese asunto. Básicamente, no olvides anotar esos datos para que todo esté en orden.
- Art. 78La Secretaría (la dependencia del gobierno que controla las armas) puede pedirte que lleves tus armas a revisar, pero solo para checar que sí coincidan con los datos que tienes registrados. Esto aplica si tienes armas en tu casa para protegerte a ti o a tu familia, o si las usas para cacería, tiro deportivo o charrería. Si no las presentas en el tiempo que te digan, te cancelan el registro y ya no cuentas como que las tengas legalmente. Después de eso, las autoridades actuarán según lo que diga el artículo 77 de esta ley.
- Art. 79La Secretaría puede mandar inspectores, cuando lo crea necesario, para revisar de vez en cuando las armas de la policía o las que están en museos y colecciones. Esto lo hacen según lo que dice el artículo 29 de la Ley. Básicamente, tienen el derecho de checar que todo esté en orden, pero no están obligados a hacerlo siempre, solo cuando ellos consideren que vale la pena.
- Art. 80Si tienes un permiso que te da la ley para hacer alguna actividad, debes seguir todas las medidas de seguridad que te pidan las autoridades. Además, tienes la obligación de entregar los reportes o informes que te soliciten, ya sean técnicos o generales. En pocas palabras, no basta con tener el permiso, también tienes que cumplir con lo que te ordenen y dar la información que te pidan.
- Art. 81Cuando alguien no cumpla con lo que dice el artículo 16 del mismo reglamento, la Secretaría va a borrar o dar de baja el registro que esa persona tenía. Esto significa que ya no va a contar con el permiso o la inscripción que le habían otorgado. Es como si te anularan un trámite por no haber seguido las reglas.
- Art. 82Si tienes un permiso para armas, objetos o materiales especiales, y se te pierden, los destruyen o te los roban, debes avisarle a la Secretaría dentro de los 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que te des cuenta. Lo mismo aplica si se descomponen ciertas sustancias como explosivos. Eso aplica tanto si eres una persona (como tú) como si eres una empresa o negocio.
- Art. 83Si tienes un permiso general para ciertas actividades (como fabricar, vender o reparar armas), debes entregar un reporte a la Secretaría durante los primeros diez días de cada mes. En ese reporte cuentas lo que hiciste el mes pasado. Si eres fabricante o taller, anotas cuánto produjiste y vendiste, a quién se lo vendiste y, en el caso de armas, también los números de matrícula. Si eres comerciante, escribes las compras y ventas que hiciste, junto con los nombres de a quién le compraste y a quién le vendiste. Si haces otras actividades que no sean esas, reportas los movimientos que realizaste.
- Art. 84Si tienes un permiso especial (el "permiso extraordinario" que menciona la ley), estás obligado a cumplir exactamente con lo que dice el artículo anterior, pero solo mientras dure ese permiso. En otras palabras, el permiso no te quita responsabilidades, solo te da el derecho de hacer algo por un tiempo limitado, y durante ese tiempo debes seguir las mismas reglas que los demás.
- Art. 85Aunque no haya pasado nada en tu trabajo o no tengas movimientos que reportar, igual tienes que entregar los informes que te piden las reglas anteriores. No puedes quedarte callado solo porque no haya cambios; el reporte debe hacerse de todas formas. Es como cuando en tu chamba te piden un reporte mensual y, aunque no haya novedades, tienes que mandarlo en ceros.
- Art. 86Si tienes un permiso general para armas de fuego, tienes que pedir su renovación dos meses antes de que venza. La Secretaría puede revisar si todavía cumples con los requisitos con los que te dieron el permiso, y para eso puede pedirte la información que quiera. En otras palabras, no esperes al último momento para renovar y prepárate para que te pidan documentos o datos para comprobar que aún eres apto.
- Art. 87Si tienes un permiso general para hacer alguna actividad y quieres cambiar detalles como la ubicación, la forma de trabajar, el nombre de tu empresa o algo que no afecte el tipo de producción que ya tienes autorizado, necesitas pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te lo dio). Además, si dejas de operar o cierras tus actividades, debes avisarles dentro de los 15 días siguientes.
- Art. 88**Artículo 88 explicado para todos** Si tienes un permiso general para hacer, arreglar o vender armas (o cosas relacionadas), debes llevar dos libros especiales: uno donde anotes lo que compras y otro donde anotes lo que vendes. Estos libros deben tener las hojas numeradas y estar aprobados por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Además, tienes que escribir la información que la misma Secretaría te pida, según el tipo de negocio que manejes.
- Art. 89La Secretaría puede mandar a sus inspectores a revisar negocios o instalaciones que tengan permisos especiales. Solo pueden hacerlo para checar que estén cumpliendo la ley y el reglamento. Si te toca una visita de esas, tú y tu personal tienen la obligación de darles todas las facilidades para que hagan su trabajo.
- Art. 90La Secretaría (dependencia del gobierno) manda a sus empleados a hacer visitas de inspección. Esos empleados solo pueden hacer lo que diga la orden que les dieron por escrito, y además deben darle una copia a la tienda o empresa que van a revisar. Al terminar la inspección, los empleados hacen un reporte por escrito (llamado acta), que firman todos los que participaron, incluyendo al dueño o encargado del negocio. El dueño puede invitar a dos testigos para que firmen; si no lo hace, los propios inspectores eligen a los testigos. Todo esto es para que quede constancia de lo que vieron.
- Art. 91La Secretaría va a crear unos formatos o documentos oficiales, llamados "circulares", para que tú puedas hacer los trámites que pide la Ley y este Reglamento. Esos formatos serán los únicos que sirvan para tus declaraciones o solicitudes. Además, la Secretaría va a decidir cuánto te costará cada uno de esos formatos. Así que, básicamente, ellos ponen las reglas de cómo llenar los papeles y cuánto pagar.
- Art. 92El artículo 92 dice que los militares y los policías en servicio tienen la obligación de quitarle las armas de fuego a cualquier persona que las lleve sin permiso, o que tenga permiso pero las esté usando mal. Esto puede pasar aunque también detengan a la persona para aplicarle un castigo. Sin embargo, a los militares que muestren una identificación oficial no se les debe quitar el arma, aunque no lleven uniforme, a menos que la estén usando mal o sean soldados rasos que no tengan el permiso especial para portarla (como dice el artículo 22 de este reglamento).
- Art. 93Si a alguien le quitan un arma porque la estaba usando mal (pero no para cometer un delito), esa arma se entrega de inmediato al ejército o a la autoridad militar más cercana, para que la manden a la Secretaría de la Defensa. También deben enviar un reporte con los datos de la persona que la traía, por qué se la quitaron y los detalles del arma, como la marca, el calibre y el número de serie. Además, si el problema fue que la usaron de forma incorrecta, también le tienen que quitar la licencia de portación y enviarla junto con el arma.
- Art. 94Si una autoridad civil o militar te quita un arma siguiendo lo que dice esta ley, está obligada a darte un recibo. Ese recibo debe tener: las características del arma (marca, calibre, etc.), el nombre y el cargo de quien la recogió, y el por qué te la quitaron. Lo mismo aplica si te retienen la licencia de portación. En pocas palabras, siempre te tienen que entregar un comprobante por escrito.
- Art. 95Cuando la policía o alguna autoridad recoja un arma que se usó para cometer un delito, esa arma se guarda en un lugar que decida la Secretaría de Seguridad. De inmediato le avisan al Ministerio Público Federal, que es el que investiga el delito. Si el Ministerio Público o un juez necesitan esa arma para hacer su trabajo, por ejemplo, para revisarla o usarla como prueba, tienen derecho a pedirla y les tienen que entregar. Básicamente, las armas de delitos no se quedan tiradas, sino que se aseguran para que las autoridades las tengan disponibles cuando las necesiten.
- Art. 96Si tienes un permiso de la Secretaría (como una licencia o autorización), y cometes una falta contra lo que dice la Ley, te pueden suspender o cancelar ese permiso. La autoridad decide si es grave o no, según lo que afecte a la gente o al interés de todos. Además, esto no quita que puedas recibir otras sanciones, como multas. En pocas palabras, no solo te castigan, sino que también te pueden quitar el permiso si la falta es seria.
- Art. 97La Secretaría puede quitarte el permiso (suspenderlo o cancelarlo) si no cumples con las reglas del Reglamento o con las condiciones que te pusieron al darte el permiso. Esto se hace según qué tan grave sea la falta que cometiste. O sea, si la infracción es leve, quizá solo te suspendan el permiso por un tiempo, pero si es muy grave, te lo pueden cancelar para siempre.
- Art. 98Cuando la Secretaría toma una decisión basada en los dos artículos anteriores, esa decisión empieza a aplicarse de inmediato, aunque sea de manera temporal. Las personas afectadas tienen 15 días para defenderse y presentar las pruebas que quieran. Si pasan los 15 días y nadie dice nada, o después de revisar las pruebas y argumentos que hayan dado, la Secretaría dicta una resolución final, que ya no se puede cambiar. En pocas palabras, aplican la medida primero y luego te dan chance de explicarte.
- Art. 99El artículo 99 dice que todo lo relacionado con comprar, importar, transportar y guardar materiales que sean solo para la Armada de México tiene que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Marina. En los artículos transitorios, se explica que este reglamento empieza a aplicarse 30 días después de publicarse en el Diario Oficial. También se indica que si alguien tiene armas que solo pueden usar el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, tiene hasta 6 meses para deshacerse de ellas. Pueden venderlas a instituciones oficiales autorizadas, a coleccionistas o museos con permiso, o entregarlas a la Secretaría para que decida si las compra. Además, los clubes de caza, tiro o charrería, y las empresas con licencias viejas, tienen que pedir nuevos permisos según las reglas actuales.