Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para guardar cosas en un lugar especial que pide el artículo 74, cualquier persona o empresa que quiera hacerlo tiene que pedir un permiso. Tienen que cumplir con los requisitos que les pida la Secretaría en cada caso. Es como si quisieras un permiso para usar un almacén: debes llenar los papeles y cumplir con lo que te indiquen. No hay una lista fija de requisitos, sino que depende de cada situación.
Texto oficial
ARTICULO 75.- Para el almacenamiento específico a que se refiere el artículo 74, las personas físicas o morales interesadas, solicitarán el permiso reuniendo los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.