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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde guardas cosas de otras personas (como una bodega o almacén), y quieres guardar ahí armas, municiones o materiales peligrosos que están regulados por la ley, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría correspondiente) para hacerlo. Esto aplica tanto si lo haces todo el tiempo como de vez en cuando. Sin ese permiso, no puedes aceptar ese tipo de materiales para almacenarlos.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Las personas físicas o morales que conforme a las leyes respectivas, tuvieren concesión de almacenamiento al público, y pretendan, en forma permanente o eventual, almacenar específicamente armas, municiones y materiales a que se refiere la Ley, deberán tener la autorización respectiva que otorgue la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.