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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede poner almacenes oficiales en distintas partes del país para que los usen personas o empresas que ya tengan un permiso general. Los que usen estos almacenes tienen que pagar los gastos de administración, pero antes se publicarán las reglas para usarlos y las tarifas que se cobrarán.

Texto oficial

ARTICULO 73.- El Ejecutivo Federal podrá establecer en diversos lugares de la República, almacenes oficiales para el servicio de las personas físicas o morales a quienes se les haya conferido permiso general. Los usuarios satisfarán los gastos de administración de esos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y la fijación de la tarifa correspondiente, que oportunamente se publicarán.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.