Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso especial para comprar pólvora, explosivos, fuegos artificiales o químicos relacionados, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te va a decir exactamente cómo debes guardarlos. Ellos pondrán las reglas sobre el almacenamiento, como en qué tipo de lugar, con qué medidas de seguridad y bajo qué condiciones tienes que tenerlos. No es que tú puedas almacenarlos como quieras; tienes que seguir al pie de la letra lo que ellos te indiquen. Esto es para evitar accidentes o que esos materiales caigan en malas manos.
Texto oficial
ARTICULO 76.- En los permisos extraordinarios para la compra de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con los mismos, la Secretaría fijará las condiciones a que deberá sujetarse el almacenamiento respectivo. CAPITULO XI Del Control y Vigilancia REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 13 de 16
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