- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que vayas a hacer un trámite relacionado con esta ley o su reglamento, tienes que escribir en los papeles el número y el tipo de registro, licencia o permiso que tenga que ver con ese asunto. Básicamente, no olvides anotar esos datos para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 77.- En toda gestión que se haga respecto al cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, el interesado anotará el número y clase del registro, licencia o permiso que se relacione con esa diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.