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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/77
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que vayas a hacer un trámite relacionado con esta ley o su reglamento, tienes que escribir en los papeles el número y el tipo de registro, licencia o permiso que tenga que ver con ese asunto. Básicamente, no olvides anotar esos datos para que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 77.- En toda gestión que se haga respecto al cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, el interesado anotará el número y clase del registro, licencia o permiso que se relacione con esa diligencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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