Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que controla las armas) puede pedirte que lleves tus armas a revisar, pero solo para checar que sí coincidan con los datos que tienes registrados. Esto aplica si tienes armas en tu casa para protegerte a ti o a tu familia, o si las usas para cacería, tiro deportivo o charrería. Si no las presentas en el tiempo que te digan, te cancelan el registro y ya no cuentas como que las tengas legalmente. Después de eso, las autoridades actuarán según lo que diga el artículo 77 de esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 78.- La Secretaría está facultada para exigir, cuando lo estime necesario, la presentación de las armas poseídas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores y para deporte de tiro o cacería, o de charros, únicamente con el propósito de cerciorarse que sus características son las mismas que contiene el Registro Federal de Armas. Cuando no sean mostradas en el plazo fijado, se cancelará el registro y se tendrá por no hecha la manifestación, procediéndose en los términos del artículo 77 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.