Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar inspectores, cuando lo crea necesario, para revisar de vez en cuando las armas de la policía o las que están en museos y colecciones. Esto lo hacen según lo que dice el artículo 29 de la Ley. Básicamente, tienen el derecho de checar que todo esté en orden, pero no están obligados a hacerlo siempre, solo cuando ellos consideren que vale la pena.
Texto oficial
ARTICULO 79.- Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.