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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar inspectores, cuando lo crea necesario, para revisar de vez en cuando las armas de la policía o las que están en museos y colecciones. Esto lo hacen según lo que dice el artículo 29 de la Ley. Básicamente, tienen el derecho de checar que todo esté en orden, pero no están obligados a hacerlo siempre, solo cuando ellos consideren que vale la pena.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 13) ↗

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