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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Defensa Nacional le pasará al Presidente de la República el permiso que pide la empresa del artículo anterior, junto con su opinión basada en la ley sobre si se puede abrir la fábrica. También le sugerirá cuánto es lo máximo que esa fábrica puede producir.

Texto oficial

ARTICULO 36.- El Secretario de la Defensa Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, la solicitud mencionada en el artículo anterior y su opinión fundada sobre el establecimiento de la fábrica de que se trate, proponiéndole la producción máxima que se le puede autorizar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 7) ↗

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