Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Secretario de la Defensa Nacional le pasará al Presidente de la República el permiso que pide la empresa del artículo anterior, junto con su opinión basada en la ley sobre si se puede abrir la fábrica. También le sugerirá cuánto es lo máximo que esa fábrica puede producir.
Texto oficial
ARTICULO 36.- El Secretario de la Defensa Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, la solicitud mencionada en el artículo anterior y su opinión fundada sobre el establecimiento de la fábrica de que se trate, proponiéndole la producción máxima que se le puede autorizar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.