Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dedicarte permanentemente a fabricar o manejar armas de fuego o explosivos, primero necesitas pedir un permiso general al Presidente de México, pero el trámite lo haces por medio de la Secretaría correspondiente. Para ello, debes entregar varios documentos, como tu acta de nacimiento (o tu documento de estancia legal si eres extranjero), una explicación detallada de lo que vas a fabricar y cuánto vas a producir, y planos de la zona donde estará tu planta y del proyecto de la fábrica. También necesitas una opinión favorable del Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según dónde quieras instalarte, y un certificado de seguridad de la autoridad local que demuestre que todo está bien para evitar accidentes o robos. Si haces el trámite por medio de un representante, esa persona debe presentar un poder notarial y firmar con su firma de siempre todos los documentos. Por último, la Secretaría puede mandar expertos para revisar todo si lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a las actividades referidas en el artículo que antecede, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general que proceda, adjuntando los siguientes documentos: a).- Solicitud conforme a modelo. b).- Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del interesado. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país. c).- Explicación pormenorizada de los efectos que se intenta fabricar y capacidad de producción de la factoría. d).- Dos planos como sigue: 1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos. 2.- Plano circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones. e).- Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso. f).- Opinión favorable del Gobernador del Estado o Territorio donde se proyecte establecer la factoría, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal en su caso. g).- Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 7 de 16 h).- Dibujos de fabricación, con especificaciones, cuando se trate de lo señalado en la fracción I del artículo anterior. i).- Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros, indicará si su importación será permanente o temporal. j).- Copia certificada del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles. Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderados, éstos deberán acreditar su personalidad con poder notarial y declarar al calce del escrito petitorio, que la firma que emplean es la que utilizarán para suscribir los documentos que dirijan a la Secretaría. La Secretaría designará peritos cuando lo estime necesario, a fin de que formulen el dictamen respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.