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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el registro de un club de cacería, tiro o de charros se puede cancelar si el Gobernador del estado, el Jefe del entonces Departamento del Distrito Federal (hoy la Ciudad de México) o la Secretaría lo piden por una razón justificada. También se cancela si el club no cumple con lo que dice la Ley, este Reglamento o los acuerdos que firmó con la Secretaría. En pocas palabras, si el club falla en sus obligaciones, pierde su permiso oficial.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por solicitud motivada del Gobernador del Estado o Territorio o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso; o por no cumplir los requisitos de la Ley, de este Reglamento o los compromisos contraídos con la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.