Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un club de tiro, cacería o de charros pueda operar, tiene que pedir permiso a la Secretaría (la dependencia que controla las armas) y entregar estos papeles: el acta de creación del club firmada por un notario, una opinión positiva de la Secretaría de Gobernación y del gobierno local, y comprobantes de que están registrados en su federación y, si es de cacería, también en la de Agricultura. Además, deben firmar un compromiso donde aceptan solo prestar las armas a sus socios o invitados, usarlas solo en lugares permitidos, avisar cuando alguien entre o salga del club, y mandar cada mes una lista de las armas que tienen. Si la Secretaría dice que sí, los registra y avisa a Gobernación.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Para los efectos del artículo 20 de la Ley, los clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, iniciarán sus trámites presentando ante la Secretaría, una solicitud con los documentos siguientes: I.- Copia del acta constitutiva, certificada por Notario Público. II.- Opinión favorable de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno de la Entidad y de la primera autoridad administrativa local. En el Distrito Federal, del Jefe del Departamento y del Delegado correspondiente. III.- Constancia de que el club o asociación se encuentra registrado en la Federación que corresponda. IV.- Constancia de que los clubes o asociaciones de cacería, están registrados ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería. V.- Compromiso por escrito de: a).- Permitir el uso de las armas autorizadas, solamente a sus socios o invitados. b).- Usar las armas, únicamente en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la Ley. c).- Dar aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus miembros. d).- Remitir mensualmente a la Secretaría, una relación de las armas en uso. e).- Cumplir con los demás requisitos que señale la Secretaría. Si la Secretaría resuelve favorablemente, realizará el registro que corresponda y lo comunicará a la de Gobernación para los efectos del propio artículo 20 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 4 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.