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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dices que eres coleccionista de armas, tienes que pedir un permiso especial a la Secretaría de la Defensa o a una Comandancia de Zona Militar. En tu solicitud debes aceptar que te hagan inspecciones, tal como lo dice la regla anterior. Si no te dan el permiso, te van a dar un plazo para deshacerte de las armas, ya sea vendiéndolas o entregándolas de las maneras que marca la ley. Si después de ese plazo todavía las tienes, se considera que estás acumulando armas de forma ilegal.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Quienes manifiesten poseer armas pretendiendo tener la calidad de coleccionistas, acompañarán a la manifestación respectiva, que se presentará a la Secretaría o a la Comandancia de Zona Militar, solicitud del permiso y la referencia de que admiten las inspecciones anotadas en la norma que precede. Si la Secretaría no concede el permiso, fijará un término para deshacerse de esas armas en cualesquiera de las formas señaladas en este Reglamento, transcurrido el cual se tendrá como acopio indebido si el interesado las conserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.