Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de un club de caza, tiro, colección o museo y quieres tener armas, te darán permiso siempre y cuando aceptes que puedan revisarte. Esas revisiones las harán personas autorizadas por el gobierno cuando ellos lo consideren necesario. Las inspecciones solo se harán si te dan una orden por escrito, en días y horas hábiles, y únicamente para revisar las armas. Además, al terminar, tienen que hacer un reporte detallado de todo lo que ocurrió durante la revisión.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Las autorizaciones para que los miembros de clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro, posean armas, así como para colecciones o museos, serán expedidas si los interesados aceptan expresamente que permitirán inspecciones por representantes debidamente acreditados, cuando la Secretaría lo considere necesario. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de la Secretaría, en días y horas hábiles, y concretándose la diligencia estrictamente a la inspección de las armas, debiéndose levantar acta circunstanciada de lo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.