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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dedicarte a ciertas actividades relacionadas con lo que dice el artículo 45, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría. Ese permiso se solicita usando un formato oficial y entregando los documentos que marca la ley, específicamente los que están listados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este reglamento. Esto aplica tanto si eres una persona común (como tú) o una empresa.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 9) ↗

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