- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dedicarte a ciertas actividades relacionadas con lo que dice el artículo 45, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría. Ese permiso se solicita usando un formato oficial y entregando los documentos que marca la ley, específicamente los que están listados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este reglamento. Esto aplica tanto si eres una persona común (como tú) o una empresa.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.