Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un negocio con permiso pueda venderle armas o municiones a otro negocio que también tenga permiso, primero el vendedor tiene que pedirle un permiso especial a la Secretaría usando un formato oficial. Este permiso se pide cada vez que quieran hacer una venta, no es automático. Sin ese permiso, la venta entre ellos no es legal.
Texto oficial
ARTICULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.