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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una tienda autorizada te vende un arma, debe seguir estas reglas: primero, confirmar quién eres con una identificación oficial. Luego, debe pedirte que llenes un formato especial con tus datos y que pongas tus huellas digitales claramente. La tienda tiene que verificar que la información que diste sea verdadera y anotar los detalles de la venta, como el arma que compraste. Después de pagar, te darán una copia de ese formato, que sirve como permiso para llevar el arma a tu casa sin problemas. Por último, la tienda debe enviar ese documento a la Secretaría de la Defensa Nacional en menos de un día hábil.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes: I.- Identificar plenamente al comprador. II.- Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento. III.- Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales. IV.- Asentar los datos de su negociación. V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y VI.- Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.