- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres comprar cartuchos para un arma, primero debes mostrar el documento que demuestre que tienes registrada esa arma. Solo puedes comprar municiones del mismo tamaño (calibre) que la pistola o rifle que registraste. No te van a vender balas de otro tipo, aunque sean para otra arma que tengas. Es como si pidieras gasolina solo para tu coche, pero mostrando la tarjeta de circulación.
Texto oficial
ARTICULO 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma. La operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.