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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso general para comprar y vender ciertos materiales (como explosivos), solo puedes vendérselos a alguien que tenga un permiso especial de la Secretaría, y antes necesitas que la Comandancia o Guarnición Militar de tu zona lo autorice. Guardar esos materiales o tener sobrantes debe hacerse según lo que marca la ley y este reglamento, y la Secretaría los supervisa. Si usas esos materiales para algo diferente a lo que te autorizaron, te van a aplicar las sanciones que correspondan.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Las personas físicas o morales con permiso general para la compraventa de los materiales señalados en el artículo anterior, podrán venderlos a quienes posean permiso extraordinario expedido por la Secretaría, previa autorización de la Comandancia de Zona o Guarnición Militar respectiva. El almacenamiento y excedentes de los materiales de que se trata, así como su control por la Secretaría, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes y de este Reglamento. El uso distinto del fin para el que fueron autorizados, ameritará la aplicación de las sanciones procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 10) ↗

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