Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso general para comprar y vender ciertos materiales (como explosivos), solo puedes vendérselos a alguien que tenga un permiso especial de la Secretaría, y antes necesitas que la Comandancia o Guarnición Militar de tu zona lo autorice. Guardar esos materiales o tener sobrantes debe hacerse según lo que marca la ley y este reglamento, y la Secretaría los supervisa. Si usas esos materiales para algo diferente a lo que te autorizaron, te van a aplicar las sanciones que correspondan.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Las personas físicas o morales con permiso general para la compraventa de los materiales señalados en el artículo anterior, podrán venderlos a quienes posean permiso extraordinario expedido por la Secretaría, previa autorización de la Comandancia de Zona o Guarnición Militar respectiva. El almacenamiento y excedentes de los materiales de que se trata, así como su control por la Secretaría, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes y de este Reglamento. El uso distinto del fin para el que fueron autorizados, ameritará la aplicación de las sanciones procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.