Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una tienda con permiso general para comprar y vender explosivos, puedes venderle hasta 25 kilos de pólvora o explosivos a mineros pequeños o a personas que los necesiten de vez en cuando. Para hacer esa venta, necesitas un permiso especial que te den los Comandantes de Zona o Guarnición de tu región. Si alguien quiere comprar más de 25 kilos, entonces ya no basta con ese permiso, sino que debes pedir autorización directa a la Secretaría (la dependencia del gobierno que controla esto). En pocas palabras, es un límite de cantidad y un permiso distinto según lo que quieras vender.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Los establecimientos con permiso general de compraventa, podrán vender a mineros en pequeño o a otras personas que requieran eventualmente el uso de explosivos, hasta veinticinco kilogramos de pólvora para barreno o explosivos y sus artificios, con permiso expedido por los Comandantes de Zona o Guarnición que correspondan. Para cantidades mayores se deberá obtener permiso de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.