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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o alguna autoridad recoja un arma que se usó para cometer un delito, esa arma se guarda en un lugar que decida la Secretaría de Seguridad. De inmediato le avisan al Ministerio Público Federal, que es el que investiga el delito. Si el Ministerio Público o un juez necesitan esa arma para hacer su trabajo, por ejemplo, para revisarla o usarla como prueba, tienen derecho a pedirla y les tienen que entregar. Básicamente, las armas de delitos no se quedan tiradas, sino que se aseguran para que las autoridades las tengan disponibles cuando las necesiten.

Texto oficial

ARTICULO 95.- Las armas recogidas que constituyan instrumentos u objetos de delito quedarán depositadas donde designe la Secretaría a disposición de la autoridad competente, dándose aviso inmediato al Ministerio Público Federal. Dichas armas serán presentadas ante el Ministerio Público o autoridad judicial competentes, siempre que las requieran para la práctica de las diligencias que se hagan necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.