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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad civil o militar te quita un arma siguiendo lo que dice esta ley, está obligada a darte un recibo. Ese recibo debe tener: las características del arma (marca, calibre, etc.), el nombre y el cargo de quien la recogió, y el por qué te la quitaron. Lo mismo aplica si te retienen la licencia de portación. En pocas palabras, siempre te tienen que entregar un comprobante por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 94.- Toda autoridad civil o militar que recoja una o más armas con base en lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, deberá dar un recibo al interesado, en el que consten las características de la misma, el nombre y cargo de quien las recoja y el motivo. Lo mismo se hará cuando se recoja la licencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.