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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para fabricar armas y también almacenarlas, tienes que seguir al pie de la letra las reglas de seguridad que vienen en ese permiso. Es decir, no puedes guardar las armas, objetos o materiales como se te ocurra, sino como te lo exigen desde el principio.

Texto oficial

ARTICULO 71.- El almacenamiento de armas, objetos y materiales, autorizado complementariamente en los permisos generales de fabricación, se sujetará a las medidas de seguridad que mencionen los propios permisos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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