- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 71
Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para fabricar armas y también almacenarlas, tienes que seguir al pie de la letra las reglas de seguridad que vienen en ese permiso. Es decir, no puedes guardar las armas, objetos o materiales como se te ocurra, sino como te lo exigen desde el principio.
Texto oficial
ARTICULO 71.- El almacenamiento de armas, objetos y materiales, autorizado complementariamente en los permisos generales de fabricación, se sujetará a las medidas de seguridad que mencionen los propios permisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.