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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tienes un permiso para transportar cosas especiales, le debes pedir al cliente (quien te encarga el envío) una copia de su permiso que le dio la Secretaría para hacer las actividades que menciona el reglamento. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La copia debe ser simple, no necesitas original. Es como pedirle al proveedor su "licencia" para asegurarte de que todo está en orden.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Las personas físicas o morales que tengan permiso general de la Secretaría para el transporte especializado, exigirán de los remitentes, copia fotostática del permiso general, ordinario o extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efectuar las actividades aludidas en este Reglamento. CAPITULO X Del Almacenamiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 12) ↗

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