Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que tengan permiso para transportar armas o materiales peligrosos, y también los fabricantes o comerciantes que usen sus propios vehículos para eso, deben poner a la vista una copia del permiso que les dio la Secretaría. Si es un transporte especializado, el chofer tiene que llevar consigo una copia de los permisos que la Secretaría le haya dado a la persona que envía los artículos. Esto aplica tanto para permisos generales, como para los ordinarios o extraordinarios. Es como traer tu identificación en el coche, pero con los papeles que autorizan llevar esas cosas.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Los establecimientos que tengan permiso general para transporte especializado de armas, objetos o materiales a que se refiere la Ley, así como los fabricantes o comerciantes con permisos generales que dispongan de vehículos propios para dicho transporte, deberán colocar en ellos en forma visible, copia fotostática del permiso general respectivo que concedió la Secretaría; y en el caso de los transportes especializados, el conductor del vehículo portará consigo copia fotostática autorizada de los permisos generales, ordinarios o extraordinarios que la propia Secretaría hubiere otorgado a los remitentes de los efectos que se transporten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.