Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa quiere dedicarse a transportar armas, explosivos o materiales peligrosos de manera permanente, necesita pedirle un permiso general a la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena). Para tramitarlo, debe entregar varios papeles: las copias autorizadas de los permisos que ya le haya dado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un certificado de la autoridad local que compruebe que el lugar donde tendrá su base y sucursales es seguro, que cuenta con depósitos y polvorines para guardar lo que transporta, que no representa un riesgo para la gente y que está protegido contra robos; y los planos de esos depósitos, señalando qué tan lejos quedan de carreteras, pueblos, cables de luz y tuberías de gas. Si se trata de una empresa, también debe agregar los documentos que pide el artículo 35, inciso j), del mismo reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente al transporte especializado de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, solicitarán de la Secretaría el permiso general correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a).- Copias fotostáticas autorizadas de la concesión o permisos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. b).- Certificado de que se reúnen los requisitos de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar en donde se proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de la negociación transportadora, en el que se haga constar que la misma tiene depósitos y polvorines para almacenar, cuando fuere necesario, los efectos por transportar; que dichas instalaciones no representan peligro para la seguridad pública y que están protegidas contra robos. c).- Planos de los proyectos de los depósitos y polvorines a que alude en inciso anterior, anotando las distancias a vías de comunicación, poblaciones, líneas de energía eléctrica y gasoductos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 12 de 16 d).- Tratándose de sociedades mercantiles, los documentos señalados en el inciso j) del precepto 35 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.