- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se te da un documento como ejidatario, comunero o jornalero del campo, ahí debe decir el tipo de arma que puedes cargar y sus detalles (como el modelo o calibre). También tiene que incluir por cuánto tiempo es válido ese permiso y en qué lugares sí está permitido llevar el arma. No es un permiso general, solo aplica para lo que aparece escrito. Así que si tienes ese documento, solo puedes portar el arma que viene especificada, donde y cuando lo marque.
Texto oficial
ARTICULO 24.- En las constancias de registro que se otorguen a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se mencionará el arma y sus características cuya portación se autorice, así como vigencia y lugares donde pueda portarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.