Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licencias para portar armas, solo las puede dar la Secretaría de Gobernación, y solo para la gente que trabaja para el gobierno federal o de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y que necesita el arma para hacer su chamba. Para pedirla, los jefes de cada dependencia (como los Oficiales Mayores o Subprocuradores) son los que hacen la solicitud. En la licencia van los datos que la Secretaría de Gobernación determine.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Las licencias oficiales individuales serán expedidas exclusivamente por la Secretaría de Gobernación, a quienes desempeñen cargos o empleos de la Federación o del Distrito y Territorios Federales y que requieran portar armas para el ejercicio de sus funciones. Las peticiones serán formuladas por los Oficiales Mayores de las Secretarías, Departamentos de Estado, de los Gobiernos de los Territorios y, en su caso, por los Subprocuradores de la República y del Distrito y Territorios Federales, respectivamente. En estas licencias se asentarán los datos que fije la Secretaría de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.