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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo la Secretaría de la Defensa Nacional puede dar permisos para traer armas, ya sea para uso personal o para grupos de trabajo, como escoltas. Si es un permiso personal, primero debes pagar por adelantado los impuestos o cuotas que correspondan. Los altos mandos del Ejército, Fuerza Aérea y Marina que anden de civil con un arma, deben enseñar su credencial militar cada vez que una autoridad se los pida. Y los soldados rasos, cuando no estén trabajando, solo pueden cargar un arma si tienen un permiso por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, dependiendo de su rama.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Las licencias particulares y las oficiales colectivas para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por la Secretaría. Para las licencias particulares se cubrirán anticipadamente los derechos que procedan. Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente. Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 4) ↗

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