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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un agente de la Secretaría (la autoridad de aduanas) revise tus mercancías, lo hará para verificar que lo que estás importando o exportando sea exactamente lo mismo que escribiste en tu permiso. O sea, que no intentes pasar cosas diferentes a las que autorizaron.

Texto oficial

ARTICULO 65.- La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 11) ↗

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