- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 65
Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un agente de la Secretaría (la autoridad de aduanas) revise tus mercancías, lo hará para verificar que lo que estás importando o exportando sea exactamente lo mismo que escribiste en tu permiso. O sea, que no intentes pasar cosas diferentes a las que autorizaron.
Texto oficial
ARTICULO 65.- La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.