- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando traigas mercancía del extranjero o mandes cosas a otro país, necesitas un permiso de la Secretaría (la dependencia del gobierno que autoriza las importaciones y exportaciones). Si resulta que traes más cantidad de la que dice tu permiso, o si el producto no coincide con lo que describiste, un representante de la aduana le avisará a esa Secretaría para que decida qué hacer con ese error. Mientras tanto, en la aduana no te van a dejar sacar la mercancía del almacén fiscal (donde se guarda lo que llega del extranjero) ni tampoco sacarla del país, hasta que la Secretaría les diga cómo proceder.
Texto oficial
ARTICULO 66.- Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la Secretaría, su representante lo comunicará a dicha Dependencia, para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la propia Secretaría. CAPITULO IX Del Transporte
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.