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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren dedicarse a vender o almacenar armas, pólvora o explosivos (actividades que menciona el artículo anterior), primero deben pedir un permiso general al Presidente de México. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría correspondiente, usando los formatos oficiales y enviando los documentos que marca el artículo 35 del reglamento. Además, si solo van a vender o almacenar explosivos (actividad de la fracción II), tienen que entregar estos papeles extra: un plano del terreno a 1 kilómetro a la redonda, a escala 1:4000, mostrando casas, instalaciones militares, carreteras, tuberías, zonas históricas o arqueológicas y otros detalles importantes. También deben incluir un plano detallado del proyecto de construcción del almacén o polvorín, y una lista de los tipos de pólvora, explosivos o sustancias químicas con los que van a comerciar.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento. Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción II, remitirán además: 1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar en que se pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 9 de 16 2.- Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones. 3.- Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se propone comerciar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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