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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/11
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o compras un arma de fuego, sea como persona o como empresa, debes reportarla a las autoridades dentro de los 30 días siguientes. En ese reporte tienes que decir cómo es el arma y dar tus datos personales. Los jefes de grupos armados, como policías, también tienen que hacerlo, pero el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina quedan fuera de esta regla. Es decir, si no eres militar, debes avisar rápido cuando tengas un arma.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Las personas físicas y morales, públicas o privadas, dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal. Igual obligación tendrán los jefes de corporación armada del país, a excepción del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 2) ↗

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