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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o compras un arma de fuego, sea como persona o como empresa, debes reportarla a las autoridades dentro de los 30 días siguientes. En ese reporte tienes que decir cómo es el arma y dar tus datos personales. Los jefes de grupos armados, como policías, también tienen que hacerlo, pero el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina quedan fuera de esta regla. Es decir, si no eres militar, debes avisar rápido cuando tengas un arma.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Las personas físicas y morales, públicas o privadas, dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal. Igual obligación tendrán los jefes de corporación armada del país, a excepción del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.