Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que todas las autoridades, ya sean civiles o militares, tienen que respetar que tu casa es privada y nadie puede entrar sin tu permiso. Esto significa que no pueden entrar a tu domicilio a la fuerza o sin aviso, a menos que tengan una orden de un juez, como lo marca la Constitución en su artículo 16. En pocas palabras, tu hogar está protegido y las autoridades no pueden violar esa protección así nomás. Es una regla que aplica tanto para policías como para soldados, por igual.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.