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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que todas las autoridades, ya sean civiles o militares, tienen que respetar que tu casa es privada y nadie puede entrar sin tu permiso. Esto significa que no pueden entrar a tu domicilio a la fuerza o sin aviso, a menos que tengan una orden de un juez, como lo marca la Constitución en su artículo 16. En pocas palabras, tu hogar está protegido y las autoridades no pueden violar esa protección así nomás. Es una regla que aplica tanto para policías como para soldados, por igual.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.