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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar un arma, tienes que hacerlo por escrito y en persona. Puedes llevarlo directamente a la Secretaría de la Defensa, a una comandancia militar de tu zona o a la oficina de Hacienda de tu localidad, donde haya personal militar asignado para eso. Si compras el arma en una tienda autorizada, se sigue un trámite distinto que explica el artículo 50 de este reglamento. Te darán una constancia de registro solo después de que presentes el arma y verifiquen sus características.

Texto oficial

ARTICULO 12.- La manifestación a que se contrae el artículo anterior, así como la citada en el Sexto Transitorio de la Ley, se hará por escrito y en forma directa ante la Secretaría, o ante la Comandancia de Zona, Guarnición o Sector Militar que corresponda; o en la Oficina Federal de Hacienda del lugar, ante el personal militar designado para el efecto. La adquisición en armería autorizado, se hará en la forma que se señala en el artículo 50 de este Reglamento. La Constancia de registro se expedirá después de que se comprueben las características de las armas, mediante su presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.