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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias de este capítulo solo te permiten traer el arma encima o en tu coche si la licencia está a tu nombre. Nada de prestarla a otra persona, ni siquiera a un familiar. Solo tú, como dueño de la licencia, puedes andar con el arma mientras viajas. Y siempre tiene que ir guardada dentro del vehículo mientras te transportas.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las licencias a que se contrae el presente capítulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a las personas a quienes se conceda, las que podrán llevar en tránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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