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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias de este capítulo solo te permiten traer el arma encima o en tu coche si la licencia está a tu nombre. Nada de prestarla a otra persona, ni siquiera a un familiar. Solo tú, como dueño de la licencia, puedes andar con el arma mientras viajas. Y siempre tiene que ir guardada dentro del vehículo mientras te transportas.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las licencias a que se contrae el presente capítulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a las personas a quienes se conceda, las que podrán llevar en tránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.