- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licencias de este capítulo solo te permiten traer el arma encima o en tu coche si la licencia está a tu nombre. Nada de prestarla a otra persona, ni siquiera a un familiar. Solo tú, como dueño de la licencia, puedes andar con el arma mientras viajas. Y siempre tiene que ir guardada dentro del vehículo mientras te transportas.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Las licencias a que se contrae el presente capítulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a las personas a quienes se conceda, las que podrán llevar en tránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.