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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas una licencia para trabajar en un gobierno estatal o municipal, la persona que te va a contratar debe pedirla primero. Para licencias de grupos, además de esa solicitud, se debe mostrar un documento que compruebe que los trabajadores sí aparecen en las listas oficiales de pago. Básicamente, no tú pides la licencia, sino la autoridad de la que dependes. Y en el caso de un grupo, se necesita un comprobante de que todos están en la nómina.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Las licencias oficiales y las que se gestionen para empleos o cargos de los Estados o de los Municipios, se expedirán previa petición de la autoridad de quien dependa el interesado; en las colectivas, se acompañará, además, constancia o certificado de que el personal para el que se pretende la licencia, figura en nóminas de pago.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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