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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser ejidatario o comunero (dueño de tierras del campo), tienes que entregar un certificado que lo compruebe. Ese documento lo da el presidente del Comisariado, que es como el representante de la comunidad. Si eres jornalero del campo (trabajas por día en la tierra), debes probarlo con un papel que expide la autoridad local, como la delegación o el municipio. En la Ciudad de México, eso lo hacen los delegados de las alcaldías. Básicamente, necesitas un documento oficial para demostrar tu puesto.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Los ejidatarios y comuneros entregarán el certificado que los acredite con tal carácter, expedido por el Presidente del Comisariado respectivo. La naturaleza del jornalero del campo se probará mediante certificación de la primera autoridad administrativa local, y en el Distrito Federal, por los Delegados correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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