Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres vender, regalar o intercambiar un arma con otra persona, necesitas un permiso especial. Para obtenerlo, ambos deben enviar a la Secretaría un aviso para registrar el arma nueva, en original y una copia firmada por los dos. Después, la Secretaría les devolverá por correo certificado un comprobante de registro con una copia del aviso. Si cumplen con estos pasos, automáticamente se considera que ya tienen el permiso. Y si no lo hacen, cada quien es responsable de lo que pase por no seguir la ley.

Texto oficial

ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 10 de 16 a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate. b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior. El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario. Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones legales en vigor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.