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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un comerciante pueda venderte armas o artículos relacionados, primero tienes que identificarte con tu licencia de portación de armas. Si eres deportista de caza o tiro, además debes entregar un volante de adquisición que te haya dado tu club o asociación. Sin esos documentos, el comerciante no puede hacer la venta. Esto es para asegurarse de que solo personas autorizadas compren este tipo de artículos.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Para que los comerciantes efectúen ventas de los artículos a que se contrae la norma anterior, exigirán que el comprador se identifique por medio de su licencia de portación de armas, y que las personas que se ostenten como deportistas de caza o tiro, entreguen el volante de adquisición expedido por el club o asociación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.